Guía para emprendedores: todo lo que debes saber sobre el nuevo Sistema Tributario SIETE-RG

Bolivia Emprende / Enero 06, 2026

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La formalización es uno de los mayores desafíos para los emprendimientos en Bolivia. Durante años, muchos negocios operaron en la informalidad no por falta de voluntad, sino por sistemas tributarios complejos, costosos y poco adaptados a la realidad emprendedora. En respuesta a este desafío, el actual gobierno boliviano lanzó el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), establecido mediante el Decreto Supremo N.º 5503.

El SIETE-RG nace como un régimen puente: busca incrementar la formalidad, ampliar la base tributaria y acompañar el crecimiento de los emprendimientos sin asfixiarlos, ofreciendo reglas claras, carga tributaria simplificada y un camino ordenado hacia el Régimen General.

En esta guía de Bolivia Emprende explicamos de forma sencilla qué es el SIETE-RG, quiénes pueden acceder, cómo funciona y qué debes considerar antes de migrar, para que tomes decisiones informadas sobre el futuro de tu negocio.

1. ¿Qué es el SIETE-RG?

El Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG) es un monotributo diseñado para emprendimientos en etapa de crecimiento que aún no están listos para asumir todas las obligaciones del Régimen General.

Este sistema consolida en un solo pago tres impuestos principales:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto a las Transacciones (IT)
  • Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)

El objetivo central del SIETE-RG es simplificar la tributación, reducir la carga administrativa y permitir que los emprendedores se concentren en hacer crecer su negocio mientras avanzan hacia la formalidad plena.

2. ¿Quiénes pueden acogerse al SIETE-RG?

Pueden pertenecer al SIETE-RG los contribuyentes que cumplan todas las siguientes condiciones:

  • Ser empresa unipersonal inscrita en el Registro de Comercio (SEPREC) o profesional independiente.
  • Desarrollar actividades productivas manufactureras o de servicios.
  • Tener ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000.
  • Contar con hasta dos establecimientos o unidades económicas como máximo.
  • Aceptar el uso de instrumentos electrónicos de pago, fomentando la bancarización y la trazabilidad.

Además:

  • Empresas o profesionales con ventas menores a Bs 250.000 en los últimos dos años pueden migrar voluntariamente al SIETE-RG.
  • Contribuyentes de regímenes especiales también pueden optar por este sistema de manera voluntaria.

3. ¿Cómo se paga el impuesto en el SIETE-RG?

Los contribuyentes del SIETE-RG deben:

  • Declarar y pagar de forma bimestral.
  • Cancelar un monotributo equivalente al 5 % de sus ventas brutas.

Este pago único reemplaza al IVA, IT e IUE, lo que representa una gran simplificación contable y administrativa, especialmente para pequeños negocios que no cuentan con asesoría tributaria permanente.

4. Emisión de facturas: qué debes saber

Los contribuyentes del SIETE-RG están obligados a emitir facturas autorizadas por la Administración Tributaria. Sin embargo, estas facturas tienen una característica especial:

  • No generan débito ni crédito fiscal.
  • El 5 % del precio de venta se reconoce como pago a cuenta del RC-IVA o del IVA, según corresponda.

Esto permite mantener la cultura de facturación y la trazabilidad de las operaciones, sin la complejidad del crédito fiscal tradicional.

5. ¿Qué pasa con el crédito fiscal del IVA?

Una de las ventajas estratégicas del SIETE-RG es que no se pierde el crédito fiscal:

  • El IVA pagado en compras vinculadas a la actividad se acumula.
  • Este crédito podrá utilizarse cuando el contribuyente migre al Régimen General, ya sea:
    • Para compensar débito fiscal, o
    • Para solicitar devolución, especialmente en el caso de exportadores, conforme a la Ley N.º 843.

En el caso de exportaciones, el plazo de devolución empieza a correr desde el primer día hábil del mes siguiente a la migración al Régimen General.

Los contribuyentes que no exporten solo deberán llevar registro de ventas y compras, reduciendo la carga administrativa.

6. ¿Cuándo se migra al Régimen General?

La migración al Régimen General puede darse de forma automática en dos casos:

  • Cuando el emprendimiento supere ventas brutas anuales de Bs 250.000.
  • Cuando el contribuyente cumpla tres años desde su inscripción en el SIETE-RG.

Este diseño refuerza la idea del SIETE-RG como un sistema temporal de transición, no como un régimen permanente.

7. ¿Quiénes NO pueden acogerse al SIETE-RG?

El SIETE-RG no aplica para los siguientes casos:

  • Empresas unipersonales de actividades extractivas.
  • Comisionistas o consignatarios.
  • Productores de bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE).
  • Quienes exploten derechos.
  • Personas o empresas dedicadas al alquiler de bienes muebles o inmuebles.
  1. Ventajas y puntos a considerar

Principales ventajas

  • Simplificación tributaria real.
  • Menor carga administrativa.
  • Incentivo a la formalización.
  • Transición ordenada al Régimen General.
  • Acumulación de crédito fiscal para el futuro.

Aspectos a evaluar

  • El pago del 5 % sobre ventas brutas puede ser elevado para negocios con márgenes muy bajos.
  • No genera crédito fiscal inmediato para clientes.
  • Tiene un plazo máximo, por lo que requiere planificación.

El SIETE-RG representa un nuevo enfoque de política tributaria: más moderno, gradual y alineado con la realidad del ecosistema emprendedor boliviano. No elimina las obligaciones fiscales, pero las adapta al ciclo de vida del emprendimiento, promoviendo la formalización sin frenar el crecimiento.

En Bolivia Emprende, creemos que comprender el sistema tributario es clave para crecer de manera sostenible. Informarte hoy te permitirá tomar mejores decisiones mañana.

Formalizarse no es un obstáculo: es una oportunidad para escalar.

Vea el video sobre el SIETE -RG

Descarga de documentos

Descarga el Decreto Supremo N.º 5503 que plantea el nuevo Sistema Tributario SIETE-RG>>