Gobierno aprueba incentivo tributario para manufacturas

Página Siete / Marzo 17, 2020

Compartir en:

El Gobierno aprobó un decreto supremo sobre el incentivo tributario para el sector manufacturero, que simplifica el proceso de devolución del gravamen arancelario (GA), para promover las exportaciones con valor agregado y la competitividad de las ventas externas de productos bolivianos.

“Es necesario simplificar el procedimiento para la devolución del gravamen arancelario por la importación de mercancías, incorporadas en los productos exportados con valor agregado, con la finalidad de promover la competitividad”, señala parte del “considerando” del Decreto Supremo 4181, que fue aprobado el 12 de marzo.

El viceministro de Política Tributaria, Sergio Villarroel, explicó a Página Siete que para acelerar el proceso de devolución, se adicionó un nuevo procedimiento simplificado para el Certificado de Devolución Impositiva (Cedeim). En la actualidad están vigentes el proceso automático y el determinativo, que también tienen que ver con incentivos que alcanzan a los exportadores del sector minero y de los productos no tradicionales.

“Se aprobó un decreto supremo en el que se adiciona un nuevo procedimiento para la devolución impositiva de las exportaciones y se lo ha denominado ‘simplificado’. El beneficio alcanzará a los sectores que exportan bienes manufactureros; los sectores primarios no pueden acogerse, ellos tienen que optar por los otros tipos de Cedeim”, manifestó la autoridad.

Entre los sectores primarios se encuentran el de los hidrocarburos, la minería y el agropecuario, que entregan al mercado productos que carecen de algún proceso de transformación.

Villarroel precisó que a las empresas que se acojan a la modalidad simplificada se les devolverá el impuesto a través de la Aduana Nacional, que antes no intervenía. Con su inclusión se busca dar agilidad y que el tiempo de devolución se acorte.

Sobre este punto, desde hace años los exportadores manifestaban su preocupación y molestia porque las devoluciones de los Cedeim eran un incentivo a largo plazo, porque el pago demoraba bastante tiempo.

Este sector soporta una carga tributaria que amerita la devolución tributaria, ya que se debe tomar en cuenta que no genera el débito fiscal IVA por sus exportaciones, ya que lleva sus mercancías al mercado externo.

En el caso de los alcances, el numeral II de la norma aprobada señala que el Gravamen Arancelario a ser devuelto por operaciones de exportación se establecerá sobre la base de los aranceles pagados de forma directa por el exportador o por terceros en la importación de los bienes y servicios incorporado en el costo del producto que se exporte.

Sobre este último punto, especifica que los bienes y servicios son las materias primas, insumos directos e indirectos, servicios y depreciaciones de activos fijos para producir las mercancías a ser exportadas.

La norma especifica que los aranceles cancelados por la importación de vehículos automotores que no están tipificados como bienes de capital, no serán objeto de ninguna devolución arancelaria de exportación.

El decreto entrará en vigencia después de que se tengan aprobados los reglamentos y procedimientos operativos, según una de las disposiciones transitorias.

Usos y características del Certificado de Devolución Impositiva

El Cedeim es un título valor transferible por simple endoso, con vigencia indefinida y que puede ser utilizado por el tenedor final para el pago de cualquier tributo, cuya recaudación está a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y del cual ahora también forma parte la Aduana Nacional, para darle agilidad.

En la actualidad, según la página web del SIN, los exportadores reciben la devolución de los tributos al consumo y los aranceles de importación, incorporados en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora, basado en el principio de la “neutralidad impositiva”, cuyo fin es garantizar la competitividad de las exportaciones bolivianas.

Entre los impuestos que pueden ser devueltos a través del Cedeim se encuentra el Impuesto al Valor Agregado (IVA); el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y el Gravamen Arancelario (GA), que alcanza a los exportadores de productos con valor agregado (como las manufacturas).

Para este último hay dos procedimientos para la devolución: el automático y el determinativo, que fueron observados por la demora en los plazos de devolución. Es por eso que ahora, con el nuevo decreto, se incorpora el procedimiento simplificado con Aduana.

Comentar