
[ACTUALIZADO A DICIEMBRE DE 2024]
Los trabajadores y empleadores de toda empresa en Bolivia deben aportar al Sistema Integral de Pensiones (SIP) de acuerdo al salario mensual que perciben, según lo establece la Ley 065. No corra riesgos a la hora de efectuar sus aportes al SIP, a continuación, le presentamos una orientación de lo que es, su importancia y cómo registrarse al SIP.
El Sistema Integral de Pensiones (SIP) es un sistema de seguridad social de largo plazo en Bolivia que garantiza el acceso a las pensiones sin discriminación. El SIP está compuesto por tres regímenes: Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo, Régimen No Contributivo.
El SIP se estableció en diciembre de 2010 mediante la Ley Nº 065 de Pensiones.
El SIP garantiza el acceso a la seguridad social sin discriminación por sexo, religión, nivel económico, forma de remuneración o clase de trabajo. Entre los beneficios que ofrece el SIP se encuentran:
El Total Ganado es la suma de todas las remuneraciones mensuales de un Asegurado, que provienen de contratos laborales, antes de deducir impuestos.
El máximo Total Ganado para la cotización es equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.
Se aplica a partir del mes siguiente al de vigencia de la disposición legal que modifique el salario mínimo nacional, sin efecto retroactivo.
Son los aportes, primas y comisiones.
Es la cotización del 10% del Total Ganado del Asegurado, con destino a la Cuenta Personal Previsional.
Es el monto que los Asegurados pagan en forma voluntaria y adicional a su Cotización Mensual, con destino a su Cuenta Personal Previsional.
Esta cotización no tiene límite alguno y por tanto las AFP’s están autorizadas a recibir Cotizaciones Adicionales sin restricción de topes mínimos, ni máximos.
Es el Código Único de Asegurado – CUA que se asigna a una persona (dependiente o independiente) cuando se registra en el SIP.
No cambia, cuando el Asegurado Independiente inicia una relación de dependencia laboral con un Empleador, no necesita registrarse nuevamente al SIP, de igual forma si suscribe un contrato como Consultor, en cualquiera de los casos el CUA se mantiene.
Llenando el Formulario de Registro electrónico por cualquiera de los siguientes canales que la Gestora ha puesto a disposición de la población:
Los trabajadores dependientes voluntariamente pueden registrarse al SIP en un plazo máximo de 10 días hábiles de iniciada la relación laboral. En caso de no hacerlo, el empleador tiene la obligación legal de registrar al trabajador dependiente dentro de los siguientes 15 días hábiles.
Las personas extranjeras con relación de dependencia laboral en Bolivia, tienen la obligación de contribuir al SIP.
Las personas extranjeras con relación de dependencia laboral en Bolivia cuyo Empleador sea: Misión Diplomática, Consulado, Misión Especial, Representación Permanente, Organismo Internacional u Organización de Cooperación Internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, no tienen la obligación de contribuir; sin embargo, de forma voluntaria pueden realizar su registro y aportar como Asegurados Independientes al SIP.
Registrar a sus trabajadores dependientes al Sistema Integral de Pensiones – SIP mediante el llenado del Formulario de Registro electrónico, actuar como Agente de Retención de los aportes laborales al SIP y del Aporte Nacional Solidario de sus dependientes (cuando corresponda); y pagar con sus propios recursos los aportes patronales.
Es el documento que consigna todos los movimientos de la Cuenta Personal Previsional del Asegurado, entre los cuales están los aportes ahorrados como resultado de sus contribuciones realizadas al Sistema Integral de Pensiones – SIP.
El Asegurado puede solicitar su EAP de forma gratuita a través de los siguientes canales de atención:
Llenando el Formulario Electrónico por cualquiera de los siguientes canales que la Gestora ha puesto a disposición de la población: