Los trabajadores y empleadores de toda empresa en Bolivia deben aportar al Sistema Integral de Pensiones (SIP) de acuerdo al salario mensual que perciben, según lo establece la Ley 065. No corra riesgos a la hora de efectuar sus aportes al SIP, a continuación, le presentamos una orientación de lo que es, su importancia y cómo registrarse al SIP.
¿Qué es el Sistema Integral de Pensiones?
El Sistema Integral de Pensiones (SIP) es un sistema de seguridad social de largo plazo en Bolivia que garantiza el acceso a las pensiones sin discriminación. El SIP está compuesto por tres regímenes: Régimen Contributivo, Régimen Semicontributivo, Régimen No Contributivo.
El SIP se estableció en diciembre de 2010 mediante la Ley Nº 065 de Pensiones.
Beneficios del Sistema Integral de Pensiones
El SIP garantiza el acceso a la seguridad social sin discriminación por sexo, religión, nivel económico, forma de remuneración o clase de trabajo. Entre los beneficios que ofrece el SIP se encuentran:
Pensión por Vejez:Consiste en el pago de la pensión mensual de por vida que recibe el Asegurado, y a su fallecimiento el pago de Gastos Funerarios y las pensiones mensuales por Muerte que correspondan a los Derechohabientes.
Pensión Solidaria de Vejez:Consiste en el pago de la pensión solidaria mensual de por vida que recibe el Asegurado, y a su fallecimiento el pago de Gastos Funerarios y las pensiones mensuales por Muerte que correspondan a los Derechohabientes.
Pensión por Invalidez:Es el pago mensual que se otorga al Asegurado con incapacidad parcial o total, calificada como consecuencia de un accidente o enfermedad, hasta que cumpla los 65 años o hasta su fallecimiento si ocurriera antes de la edad mencionada.
Retiros Mínimos:Consiste en pagos mensuales hasta que se agote el Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional del Asegurado.
Pensión por Muerte:Es el pago mensual que reciben los Derechohabientes del Asegurado fallecido, de acuerdo al porcentaje que les corresponda.
Gastos Funerarios:Es un beneficio que otorga el Sistema Integral de Pensiones, a la persona que acredite haber efectuado el pago del sepelio del Asegurado, al fallecimiento de este. Consiste en un pago único de Bs. 1.800.- (Un mil ochocientos 00/100 bolivianos). El plazo para el pago es máximo treinta días (30) días calendario de recibida la solicitud.
Masa Hereditaria:Es la modalidad de devolución en un solo pago del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional de un Asegurado fallecido sin Derechohabientes con derecho a pensión, o cuyos Derechohabientes no hubieran solicitado pensión dentro de los 36 meses posteriores al fallecimiento del Asegurado; o a la devolución por pensiones o prestaciones no cobradas por el Asegurado hasta su fallecimiento.
Retiros Temporales:Son los retiros totales o parciales que puede realizar el Asegurado del Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional por las siguientes contribuciones:a) Cotizaciones Mensuales realizadas como Trabajador Estacional o como Asegurado Independiente. b) Cotizaciones Adicionales realizadas por el Asegurado Dependiente.
Conceptos clave
1. ¿Qué es el total ganado?
El Total Ganado es la suma de todas las remuneraciones mensuales de un Asegurado, que provienen de contratos laborales, antes de deducir impuestos.
2. ¿Cuál es el máximo total ganado para la cotización al SIP?
El máximo Total Ganado para la cotización es equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.
Se aplica a partir del mes siguiente al de vigencia de la disposición legal que modifique el salario mínimo nacional, sin efecto retroactivo.
3. ¿Qué son las contribuciones?
Son los aportes, primas y comisiones.
Aportes:Son el conjunto de cotizaciones mensuales, cotizaciones adicionales, el aporte solidario del asegurado, el aporte nacional solidario y el aporte patronal solidario
Primas:Son el porcentaje del Total Ganado o Ingreso Cotizable destinado a la cobertura de los seguros de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral.
Comisiones:Son los montos de dinero pagados en favor de la Gestora Pública de la Seguridad Social de largo plazo, en calidad de contraprestación por servicios prestados.
4 ¿Qué es la cotización mensual?
Es la cotización del 10% del Total Ganado del Asegurado, con destino a la Cuenta Personal Previsional.
5. ¿Qué es la cotización adicional?
Es el monto que los Asegurados pagan en forma voluntaria y adicional a su Cotización Mensual, con destino a su Cuenta Personal Previsional.
Esta cotización no tiene límite alguno y por tanto las AFP’s están autorizadas a recibir Cotizaciones Adicionales sin restricción de topes mínimos, ni máximos.
6. ¿Qué es el CUA?
Es el Código Único de Asegurado – CUA que se asigna a una persona (dependiente o independiente) cuando se registra en el SIP.
7. ¿El CUA cambia en función a la condición laboral?
No cambia, cuando el Asegurado Independiente inicia una relación de dependencia laboral con un Empleador, no necesita registrarse nuevamente al SIP, de igual forma si suscribe un contrato como Consultor, en cualquiera de los casos el CUA se mantiene.
¿Cómo se registran los empleadores, consultores trabajadores dependientes y trabajadores independientes al Sistema Integral de Pensiones – SIP?
Llenando el Formulario de Registro electrónico por cualquiera de los siguientes canales que la Gestora ha puesto a disposición de la población:
Oficina virtual de la Gestora ingresando a la Página web: www.gestora.bo
Plataformas de Atención al Cliente de las oficinas regionales distribuidas a nivel nacional.
¿En qué plazo deben registrarse los trabajadores dependientes al SIP?
Los trabajadores dependientes voluntariamente pueden registrarse al SIP en un plazo máximo de 10 días hábiles de iniciada la relación laboral. En caso de no hacerlo, el empleador tiene la obligación legal de registrar al trabajador dependiente dentro de los siguientes 15 días hábiles.
¿Los trabajadores y las trabajadoras dependientes extranjeros se encuentran obligados a contribuir al SIP?
Las personas extranjeras con relación de dependencia laboral en Bolivia, tienen la obligación de contribuir al SIP.
Las personas extranjeras con relación de dependencia laboral en Bolivia cuyo Empleador sea: Misión Diplomática, Consulado, Misión Especial, Representación Permanente, Organismo Internacional u Organización de Cooperación Internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, no tienen la obligación de contribuir; sin embargo, de forma voluntaria pueden realizar su registro y aportar como Asegurados Independientes al SIP.
¿Qué obligaciones tiene el empleador registrado al SIP?
Registrar a sus trabajadores dependientes al Sistema Integral de Pensiones – SIP mediante el llenado del Formulario de Registro electrónico, actuar como Agente de Retención de los aportes laborales al SIP y del Aporte Nacional Solidario de sus dependientes (cuando corresponda); y pagar con sus propios recursos los aportes patronales.
¿Qué es el Estado de Ahorro Previsional – EAP?
Es el documento que consigna todos los movimientos de la Cuenta Personal Previsional del Asegurado, entre los cuales están los aportes ahorrados como resultado de sus contribuciones realizadas al Sistema Integral de Pensiones – SIP.
¿Cómo obtener y acceder al Estado de Ahorro Previsional?
El Asegurado puede solicitar su EAP de forma gratuita a través de los siguientes canales de atención:
Oficina virtual de la Gestora ingresando a la Página web: www.gestora.bo
Aplicación Móvil y Kioscos digitales.
Plataformas de Atención al Cliente de las oficinas regionales distribuidas a nivel nacional.
¿Cómo se puede realizar las contribuciones al SIP?
Llenando el Formulario Electrónico por cualquiera de los siguientes canales que la Gestora ha puesto a disposición de la población:
Oficina virtual de la Gestora ingresando a la Página web: www.gestora.bo
Plataformas de Atención al Cliente de las oficinas regionales distribuidas a nivel nacional.