Decreto Supremo 4295: Protocolo para otorgar Certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID – 19)

Bolivia Emprende / Agosto 13, 2020

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El Decreto Supremo 4295 promulgado el 24 de julio del 2020, tiene por objeto establecer, de manera excepcional, un procedimiento ágil y oportuno para otorgar Certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) y Altas médicas derivadas del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.

Procedimiento para otorgar certificados de incapacidad temporal  por Coronavirus

El procedimiento para otorgar certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) derivada del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo es el siguiente:

a) El personal de entidades públicas o privadas presentará por medio físico o digital a la entidad correspondiente, la constancia del resultado positivo de la prueba PCR o prueba Rápida de detección del Coronavirus (COVID-19), mismo que podrá ser realizado de la siguiente forma:

1. En laboratorios de referencia o en un establecimiento privado autorizado por cada SEDES departamental, que tendrá la calidad de declaración jurada, cuya falsedad estará sujeta a sanción conforme al Código Penal Boliviano;

2. En un establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.

b) Con la presentación de la constancia señalada en el inciso precedente, el área encargada de recursos humanos de la entidad pública o privada remitirá al respectivo Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo, por medio físico o digital, la solicitud de certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) correspondiente, que en caso de ser negativo de esta incapacidad durará hasta la fecha de entrega del resultado;

c) Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, con la sola presentación de la solicitud de certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19), otorgarán inmediatamente el certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) correspondiente por un periodo de catorce (14) días calendario, computables a partir de la emisión del resultado positivo de la prueba viral de detección del Coronavirus (COVID-19) y remitirán digitalmente la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva;

d) El plazo señalado en el inciso precedente podrá ser ampliado por un periodo de siete (7) días calendario, en caso de que el resultado de una nueva prueba viral de detección del Coronavirus (COVID-19) de positivo y haya sido realizada en un establecimiento público o privado. Para el efecto, los establecimientos de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo deberán priorizar la realización de nuevas pruebas de detección del virus y remitirán digitalmente la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva;

e) De ser necesario una nueva ampliación del certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19), el personal de una entidad pública o privada deberá solicitar al establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo una nueva prueba viral de detección del Coronavirus (COVID-19) y, de ser positivo el resultado, otorgará inmediatamente la baja médica y remitirá digitalmente la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva, para este caso no serán admisibles las pruebas en establecimientos privados.

Procedimientos para alta médica

El procedimiento para la otorgación de Alta Médica derivada del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo es el siguiente:

a) El personal de entidades públicas o privadas presentará por medio físico o digital a la entidad correspondiente, la constancia del resultado negativo de la prueba PCR o prueba Rápida de detección del Coronavirus (COVID-19), mismo que podrá ser realizado de la siguiente forma:

1. En laboratorios de referencia o en un establecimiento privado autorizado por cada SEDES departamental, que tendrá la calidad de declaración jurada, cuya falsedad estará sujeta a sanción conforme al Código Penal Boliviano;

2. En un establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.

b) En caso de que la prueba señalada en el inciso precedente se realice en un establecimiento privado, el área encargada de recursos humanos de la entidad pública o privada remitirá al Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo, por medio físico o digital, la solicitud de alta médica correspondiente, misma que deberá ser aprobada de manera inmediata y remitida a la entidad pública o privada solicitante;

c) En caso de que la prueba señalada en el numeral 2 del inciso a) del presente Artículo se realice en un establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, este otorgará de manera inmediata el Alta Médica correspondiente y remitirá a la entidad pública o privada respectiva, por medio físico o digital, la constancia de la misma.

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Única.- En un plazo de hasta tres (3) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo habilitarán un medio digital ágil y de fácil uso, para las solicitudes de baja y alta médica, debiendo el mismo ser publicado en su sitio web oficial.

Disposiciones Finales

Disposición Final Primera.- De manera excepcional, se dispone que para la atención médica del personal de entidades públicas y privadas en los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, el requisito de presentación de la boleta de pago o acreditación correspondiente pueda ser cumplido con carácter posterior de manera física o digital, no pudiendo negarse bajo ningún concepto dicha atención en resguardo al derecho a la vida.

Disposición Final Segunda.- La falsedad culposa o dolosa sobre el resultado de la prueba viral de detección del Coronavirus (COVID-19), estará sujeta a sanción conforme al Código Penal Boliviano.

Descargar Decreto Supremo 4295: Protocolo para otorgar Certificado de incapacidad temporal por Coronavirus 

Descargar Decreto Supremo 4295

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