Proyecto de ley plantea políticas de promoción que incentiven la inversión en Bolivia

Página Siete / Febrero 12, 2014

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El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones plantea políticas de promoción e incentivos tributarios y financieros, para atraer capitales a Bolivia.

El capítulo I, de objetivos y generalidades del proyecto de ley, señala que los incentivos «son beneficios o ventajas fiscales o financieras temporales otorgadas por el Estado, así como políticas de promoción que incentiven la inversión en el país, con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social”.

Los incentivos

Esos alicientes consisten en la reducción o exención impositiva, la disminución de gravámenes arancelarios, el otorgamiento de estímulos a la producción y otros, precisa el proyecto que la Cámara Baja espera aprobar hasta mayo.

El analista financiero Armando Álvarez afirmó que un estímulo financiero puede permitir al inversionista que, por ejemplo, se le garantice un retorno sobre su capital por un tiempo determinado.

En el caso de un aliciente tributario, se le puede asegurar una reducción o un diferimiento del pago del Impuesto a las Utilidades, hasta que se consolide la inversión y comience a ser rentable.

El proyecto de ley expresa que las medidas destinadas a incentivar la inversión tendrán vigencia temporal, por lo cual pueden aplicarse en un intervalo entre uno a 20 años, en función de la actividad económica y el tiempo de recuperación de la inversión.

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Fernando Cáceres, informó este martes 11 de febrero que lo importante es que la nueva Ley de Promoción de Inversiones sea una «buena” norma y para ello se debe intercambiar criterios”.

Agregó que un ejemplo de incentivo, en el campo tributario, puede ser la importación de bienes de capital sin el pago de impuestos. «Son temas que se deben ir estudiando durante el tratamiento (de la norma)”, dijo.

Norma promoverá el desarrollo de la economía

El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, afirmó que la norma busca promover el desarrollo económico y social de Bolivia.

En la propuesta del Órgano Ejecutivo no se especifica qué tipo de incentivos serán otorgados, pero en su momento, al tratarse de una política de Estado, las carteras que son cabeza de sector -como el Ministerio de Planificación- analizarán esos estímulos de acuerdo con la importancia de la inversión.

Si bien no especifica qué tipo de incentivos habrá, lo que sí es un avance es que se ha aceptado que el Estado brinde incentivos a las inversiones en áreas que se consideren importantes para el desarrollo de Bolivia, dijo Elío.

Por ejemplo, los capitales deben contribuir a la industrialización en los diferentes ámbitos de la producción boliviana apoyando al desarrollo de la economía boliviana.

El presidente de la Comisión de Planificación de la Cámara de Senadores, David Sánchez, afirmó que esta norma servirá para dar señales, ahora que en junio se desarrollará en el país la Cumbre G77+ China.

El capital viene del extranjero; tenemos que ver cuáles serán las connotaciones con esta nueva norma que se prevé aprobar para abril o mayo, agregó.

Los estímulos

  • Generales: Son aquellos incentivos tributarios de carácter temporal que el Ministerio de Planificación recomienda para las inversiones en actividades productivas, que deben ser aprobados mediante norma expresa. Estos incentivos se enmarcan en el principio de universalidad tributaria y su aplicación no podrá crear condiciones ventajosas a un inversionista o a un grupo de inversionistas frente a otros del mismo sector, señala el Capítulo I del proyecto de Ley de Promoción de Inversiones.
  • Específicos: Son aquellos incentivos que el Ministerio de Planificación recomienda para actividades productivas calificadas como inversiones preferentes y que deben ser aprobados mediante norma expresa, en la que se establezcan las condiciones, el alcance y la temporalidad de su aplicación.

7 condiciones para capitales que ingresen

El Órgano Ejecutivo proyectó siete condiciones para las nuevas inversiones que ingresen al país y que están establecidas en el artículo 11 del proyecto de Ley de Promoción de Inversiones. Entre ellas, están:

  1. La transferencia de capital proveniente del exterior se debe canalizar mediante el sistema financiero nacional.
  2. Se exige que los precios de transferencia a los que estarán sujetas las inversiones extranjeras cumplan la normativa específica.
  3. Se dispone que la rentabilidad de las propuestas de proyectos de inversión no esté condicionada a los incentivos otorgados por el Estado.
  4. Especifica que el Estado no avala ni garantiza contratos de crédito externo o interno, suscritos por personas naturales o jurídicas de derecho privado, bolivianas o extranjeras.
  5. La transferencia tecnológica se efectuará conforme lo establecido en el artículo 14 de la norma, que se refiere a la generación de capacidades y destrezas en el personal boliviano y a la transferencia de maquinaria y equipo de vanguardia tecnológica.
  6. Además, dispone que las relaciones laborales que surjan por efecto de las inversiones en el marco de la nueva ley estarán sujetas a la Ley General del Trabajo y sus reglamentos.
  7. Finalmente, expresa que las inversiones bajo la nueva ley estarán sujetas al Código Tributario, a la Ley de Aduanas, a la legislación ambiental y a la normativa reglamentaria correspondiente.

Agrega que las medidas destinadas a incentivar la inversión deben responder a los objetivos de la política económica y considerar la sostenibilidad de Bolivia a nivel fiscal.

El documento contiene 29 artículos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y cinco finales, además de una disposición abrogatoria.

Los países de la Unión Europea (UE) y Japón esperan la aprobación de la norma para evaluar la llegada de nuevas inversiones al país. Se espera que la ley sea aprobada hasta mayo.

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