Decreto Supremo 4215: Bono universal

Bolivia Emprende / Abril 17, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que es necesario otorgar recursos a la población boliviana a través del Bono Universal, y la ampliación del Bono Familia a los estudiantes de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar el Bono Universal, ampliar el alcance del Bono Familia a los estudiantes de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas y de Unidades Educativas Privadas.

ARTÍCULO 2.- (BONO UNIVERSAL).
I. Se otorga por única vez un Bono Universal equivalente a Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a todos los bolivianos desde los dieciocho (18) años cumplidos hasta los menores de sesenta (60) años, de acuerdo a reglamentación que será emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente: Beneficiarios del Bono Familia y/o que tenga hijo que reciba el Bono Familia y/o jóvenes y adultos que reciban el Bono Familia; Beneficiarios directos de la Canasta familiar; los servidores públicos de todo el Estado, trabajadores del sector público y privado para lo cual se verificará con los aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones AFPs y/o aportes del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda; Los que reciben pensiones o rentas (jubilación, invalidez, viudez, benemérito).

III. Aquella persona que se beneficie del Bono Universal habiendo sido exceptuada de la aplicación, será sancionada conforme a reglamento.

ARTÍCULO 3.- (AMPLIACIÓN DEL BONO FAMILIAS).e amplía el alcance del Bono Familia otorgado por los Decretos Supremos N° 4197, de 18 de marzo de 2020, N° 4199, de 21 de marzo de 2020, N° 4205, de 1 de abril de 2020 y N°
4210, de 8 de abril de 2020, a los estudiantes de:

Las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial; Las Unidades Educativas Privadas de los niveles inicial, primaria y secundaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I. Para el cumplimiento del Artículo 2 de presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o a la institución que delegue a realizar transferencias público-privadas en efectivo.

II. El importe, uso y destino y la reglamentación específica de las transferencias público-privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva  MAE del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o a la institución que delegue mediante resolución expresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I. Para el cumplimiento del Artículo 3 de presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público-privadas en efectivo.

II. El importe, uso y destino y la reglamentación específica de las transferencias público-privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva MAE del Ministerio de Educación mediante resolución expresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. De manera excepcional, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional, las entidades de intermediación financiera que hubieran suscrito Convenios o Acuerdos Institucionales con el Servicio General de Identificación Personal SEGIP estarán exentos del pago por el derecho de consulta de datos de identificación a ese organismo. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero deberá emitir el instructivo correspondiente para que toda operación en caja sea realizada verificando la identidad de los beneficiarios mediante consulta en línea con el Servicio General de Identificación Personal.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁV,E KZaren Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

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Decreto Supremo 4215

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