Decreto Supremo 4509: Producción para importar menos y ahorrar divisas

Bolivia Emprende / Mayo 25, 2021

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DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4424, de 17
de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:
» ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS DE LOS CRÉDITOS). Serán beneficiarios de los créditos otorgados por los Fideicomisos, las personas naturales o jurídicas que cuenten con Número de Identificación Tributaria – NIT activo del Régimen General, Régimen Tributario Simplificado o que pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado.»;

II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente
texto:

«I. El destino de los créditos será el financiamiento de capital de operaciones y/o inversión para la producción de bienes de consumo final o intermedio (insumos y/o materias primas) de productos agropecuarios y manufactureros que sustituyan las importaciones.»;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, establecerán en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, los mecanismos de verificación del incremento de la producción y sustitución de las importaciones, como efecto del financiamiento con recursos de los Fideicomisos establecidos en el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras, Banco de Desarrollo Productivo y Banco Unión S.A., en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, adecuarán
los instrumentos normativos, administrativos y operativos de los Fideicomisos establecidos en el Decreto Supremo N° 4424 y el Decreto Supremo N° 4470, de 3 de marzo de 2021, a los fines de implementación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez se cumpla lo establecido en las
Disposiciones Transitorias de la presente norma.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil
veintiuno.

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