Decreto Supremo 4424: SIBolivia

Bolivia Emprende / Marzo 01, 2021

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Decreta

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.

ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISOS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, a suscribir los siguientes contratos de Fideicomiso:

a) Con el Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta BDP-S.A.M. en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs468.400.000.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda
nacional al sector productivo;

b) Con el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs442.710.000.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional al sector productivo;

c) Los Fideicomisos señalados en los incisos a) y b) del presente Artículo, podrán ser incrementados con los recursos que provengan de las fuentes señaladas en el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Los recursos de los Fideicomisos autorizados por el presente Decreto Supremo provendrán de:

a) Saldos disponibles de Fideicomisos constituidos con recursos públicos, previstos en las Disposiciones Adicionales del presente Decreto Supremo

b) Otras fuentes de recursos internas y/o externas.

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad de los Fideicomisos es dar financiamiento a las personas naturales o jurídicas del sector productivo, para la sustitución de importaciones.

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS DE LOS CRÉDITOS). Serán beneficiarios de los créditos otorgados por los Fideicomisos, las personas naturales o jurídicas que cuenten con Número de Identificación Tributaria ? NIT activo, del Régimen Tributario Simplificado o Régimen General.

ARTÍCULO 6.- (DESTINO DE LOS CRÉDITOS).

I. El destino de los créditos será el financiamiento de capital de operaciones y/o de inversión que tengan por finalidad la elaboración de materias primas, insumos y manufacturas que sustituyan importaciones.

II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerán los sectores de los complejos productivos priorizados a ser beneficiados por los Fideicomisos, los cuáles serán determinados a través de Resolución Biministerial.

ARTÍCULO 7.- (TASA DE INTERÉS). La tasa de interés para capital de operaciones y/o de inversión será de cero coma cinco por ciento (0,5%) anual.

ARTÍCULO 8.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia de los Fideicomisos será de quince (15) años, computables a partir de la suscripción de los contratos.

ARTÍCULO 9.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS).

I. La forma y condiciones de restitución de los recursos de los Fideicomisos autorizados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán establecidas en los contratos de Fideicomiso.

II. Los recursos económicos para la restitución de los Fideicomisos, provendrán del repago de las operaciones de créditos, otorgadas bajo los citados Fideicomisos.

III. Los recursos de los Fideicomisos, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, deberán ser restituidos por los Fiduciarios al Fideicomitente al cumplimiento del plazo de los Fideicomisos, para su restitución inmediata al Tesoro General de la Nación (TGN).

IV. El Fideicomitente podrá instruir la restitución anticipada de recursos al TGN.

ARTÍCULO 10.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS).

I. Los aspectos administrativos y operativos de los Fideicomisos, serán establecidos en los contratos de Fideicomiso y sus reglamentos.

II. Las condiciones para la otorgación de créditos y la administración de los Fideicomisos, serán establecidas en los contratos de Fideicomiso y sus reglamentos.

III. Los costos operativos y administrativos de los Fideicomisos, se realizarán con cargo a los rendimientos e ingresos financieros que generen los mismos.

ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Los recursos fideicomitidos, así como los ingresos que se pudieran generar, deben ser transferidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural al TGN, hasta el cumplimiento del plazo de los Fideicomisos. En caso de incumplimiento, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a debitar de cualquiera de las cuentas de los recursos correspondientes.

ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será responsable por el control, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad de los Fideicomisos.

ARTÍCULO 13.- (CONTRATOS). Los contratos de Fideicomiso, deberán ser suscritos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural con el BDP-S.A.M. y el Banco Unión S.A., en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposiciones adicionales

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. – El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Fideicomitente, instruirá al BDP-S.A.M. y al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), transferir al Fideicomiso autorizado en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, los siguientes montos:

a) Bs300.000.000.- (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007;

b) Bs65.000.000.- (SESENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 29208, de 25 de julio de 2007.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras como Fideicomitente, instruirá al BDP-S.A.M. y al FONDESIF, transferir a los Fideicomisos autorizados en el presente Decreto Supremo, los siguientes montos:

a) Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 1962, de 2 de abril de 2014, a favor del Fideicomiso autorizado en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo;

b) Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, del Fideicomisoconstituido en el marco del Decreto Supremo N° 0908, de 15 de junio de 2011, a favor del Fideicomiso autorizado en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo;

c) Bs171.500.000.- (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008, a favor del Fideicomiso autorizado en el inciso b) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. – El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural como Fideicomitente, instruirá al BDP-S.A.M. y al Banco Unión S.A., transferir a los Fideicomisos autorizados en el presente Decreto Supremo, los siguientes montos:

a) Bs35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009, a favor del Fideicomiso
autorizado en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo;

b) Bs8.400.000.- (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 1956, de 2 de abril de 2014, a favor del Fideicomiso autorizado en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo;

c) Bs250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo, del Fideicomiso autorizado en el marco del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, a favor del Fideicomiso autorizado en el inciso b) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de los cuales Bs150.000.000.- (CIEN CINCUENTA MILLONES
00/100 BOLIVIANOS) serán transferidos de manera gradual de acuerdo a disponibilidad de los recursos;

d) Bs21.210.000.- (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010, a favor del Fideicomiso autorizado en el inciso b) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las transferencias señaladas en las Disposiciones Adicionales del presente Decreto Supremo, deben iniciarse en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de la suscripción de los respectivos Contratos de Fideicomiso autorizados por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Diposiciones abrigatorias y derogatorias

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 4006, de 14 de agosto de 2019, y Nº 3731, de 1 de diciembre de 2018.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, quedan derogados el Parágrafo I del Artículo 2, el Artículo 3 y el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 4062, de 23 de octubre de 2019.

Disposiciones finales

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras; y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, efectuarán los ajustes contables y presupuestarios correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se instruye a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, a suscribir los contratos y adendas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se modifica el monto señalado en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 1388, de 24 de octubre de 2012, y N° 4270, de 15 de junio de 2020, estableciendo un monto máximo de hasta Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

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