Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000022: Aplicación del Artículo 2 del Decreto Supremo N°4298

Bolivia Emprende / Agosto 28, 2020

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La Resolución Normativa del Directorio N° 102000000022 tiene como objeto reglamentar la aplicación del incentivo tributario establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4298, de 24 de julio de 2020.

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Crédito fiscal IVA contenido en las facturas de compra de productos hechos en Bolivia

Con relación al Crédito fiscal IVA contenido en las facturas de compra de productos hechos en Bolivia. Los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) imputarán a cuenta del impuesto determinado en la correspondiente Declaración Jurada, una proporción adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras, para productos hechos en Bolivia, es decir la alícuota del quince punto seis por ciento (15.6%) del precio neto de venta, contenido en las facturas de compras de productos hechos en Bolivia.

Las facturas de compras de productos hechos en Bolivia, que confieren el pago a cuenta adicional dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4298, podrán ser emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, y serán utilizadas dentro el plazo previsto en el Decreto Supremo N° 21531.

De manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020 los contribuyentes registrados en el Sistema de Registro de Proveedores y Productos hechos en
Bolivia del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberán gestionar la autorización o dosificación de facturas, según corresponda, ante el Servicio de Impuestos Nacionales a través de las modalidades de facturación vigentes, para el “Incentivo a la Producción Nacional”. Para dicho efecto, los sujetos pasivos o terceros responsables emisores deberán realizar los ajustes en sus sistemas de facturación, si corresponde, para la emisión de facturas por separado, diferenciadas de aquellas no alcanzadas por el incentivo dispuesto en el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 4298.

Registro de Proveedores

A efectos del incentivo tributario dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4298, los proveedores deberán registrarse en el Sistema de Registro de Proveedores y Productos hechos en Bolivia, implementado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural proporcionará y actualizará al Servicio de Impuestos Nacionales información en línea respecto a los proveedores y productos registrados a efecto del cumplimiento del Artículo 2 y Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 4298.

Disposición adicional

Esta Resolución Normativa de Directorio tiene como disposición adicional que aprueba el Formulario 110 Versión 4 para el registro de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras.

Descargar Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000022

Descargar la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000022: Aplicación del Artículo 2 del Decreto Supremo N°4298

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