Decreto Supremo 4318: Diferimiento de pago de créditos

Bolivia Emprende / Agosto 31, 2020

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El presente Decreto Supremo 4328 fue promulgado el 31 de agosto del 2020. El cual tiene el objeto de ampliar el periodo de diferimiento establecido
en los Decretos Supremos 4206, de 1 de abril del 2020 y N.º 4248, de 28 de mayo de 2020, en el marco de la Ley 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de
Servicios Básicos, modificada en su Parágrafo I del Artículo 1 por la Ley 1319, de 25 de agosto de 2020.

Ampliación del pago de créditos

Se amplía el periodo de diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otros gravámenes, por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

A solicitud de los prestatarios, estos podrán continuar con el pago de sus créditos, mediante los mecanismos habilitados por las Entidades de Intermediación Financiera (EIF).

Opciones de pago de cuotas diferidas

Las Entidades de Intermediación Financiera podrán convenir con los prestatarios, una de las siguientes opciones para la regularización de las cuotas de capital e intereses que fueron diferidas:

  • En los meses siguientes, posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas;
  • A prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato;
  • En la cuota final del plan de pagos;
  • Cualquier otra que pueda beneficiar a los prestatarios.

La aplicación de cualquiera de las opciones de regularización, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y  penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo.

Normalidad de pagos

A partir del 1 de enero de 2021, los pagos de las amortizaciones de crédito, seguirán la cronología de los planes de pago originales, y se prevé que los prestatarios deben iniciar el pago de las cuotas correspondientes a partir de la citada fecha. 

Disposiciones finales

Disposición final primera A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, por un período de veinticuatro (24) meses, las EIF podrán realizar el refinanciamiento y reprogramación de las obligaciones de sus prestatarios, siempre que cuenten con capacidad de generación de flujos futuros para cumplir con sus obligaciones crediticias. Las EIF podrán ajustar sus políticas y tecnologías crediticias para los segmentos al que orientan sus productos, incluyendo en las mismas la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios mediante la proyección de flujos de caja.

Disposición final segunda. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en lo que corresponda, emitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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