
La transformación societaria se refiere al proceso mediante el cual una entidad cambia su estructura legal, pasando de una forma societaria a otra, manteniendo su personalidad jurídica y derechos, pero adaptando su organización a la nueva modalidad.
Este proceso está regulado por los artículos 398 al 404 del Decreto Ley N° 14379 del 25 de febrero de 1977, conocido como el Código de Comercio de Bolivia.
Dependiendo del tipo de transformación (de Comerciante Individual/Empresa Unipersonal a Sociedad Comercial o entre Sociedades Comerciales), los requisitos pueden variar. Sin embargo, los documentos comunes incluyen:
Formulario Virtual de Registro: Debe ser llenado y aprobado por el Representante Legal mediante la ciudadanía digital.
Testimonio de Escritura Pública de Transformación: Documento que certifica la aprobación de la transformación y contiene la transcripción del balance especial de transformación, firmado por el propietario o representante legal y el profesional correspondiente.
Testimonio de Poder del Representante Legal: Si el nombramiento del representante no está incluido en la escritura de transformación, se debe presentar este documento. En caso de que el representante sea extranjero, es necesario adjuntar el documento que acredite su radicatoria en el país o una certificación emitida por la Autoridad Migratoria Nacional.
Notificaciones a Acreedores: Constancias de notificación a los acreedores sobre la disponibilidad del balance especial en la sede social, con el respectivo acuse de recibo.
Cumplimiento de Requisitos de la Nueva Sociedad: La entidad transformada debe cumplir con todos los requisitos legales correspondientes al nuevo tipo societario adoptado.
Autorización del Ente Regulador: Si la entidad está sujeta a regulación específica, se debe adjuntar la autorización pertinente.
Pago de Aranceles y Publicación: Es necesario realizar el pago correspondiente al trámite y a la publicación íntegra del testimonio de la escritura pública de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.
Matrícula de Comercio Vigente: La entidad debe tener su matrícula de comercio actualizada.
El SEPREC ofrece dos modalidades para efectuar este trámite: presencial y virtual.
Tanto para la modalidad presencial como virtual, el plazo es de 24 horas hábiles a partir del día siguiente de la presentación completa de la documentación.
Para información más detallada y actualizada, visita el sitio web del SEPREC–> https://www.seprec.gob.bo/index.php/tramite11/.