El reglamento para “aplicar el derecho a la información y prevención de publicidad engañosa o abusiva de los servicios y productos ofertados”, que entró en vigencia, aplica sanciones administrativas a quienes infrinjan la Ley 453, pero la norma faculta que los procesos por su infracción pueden llegar a demandas civiles o penales.
El artículo 6 establece que las sanciones son administrativas contra las personas del sector no regulado que violen la ley, “sin perjuicio de las sanciones en el ámbito administrativo, civil y/o penal”.
Las sanciones van desde Bs 2.000 hasta 22.000 por multa”, dijo el viceministro de Defensa del Consumidor, Guillermo Mendoza. Pidió a los propietarios de servicios que difunden su publicidad en los medios escritos, radiales o televisivos, revisar sus publicaciones.
Entre las obligaciones está la de brindar información completa de los servicios, cumplir el servicio ofertado, no utilizar publicidad para inducir al error al usuario o consumidor y brindar información sobre posibles riesgos.
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