Gobierno afina norma para crédito productivo

La Razón / Mayo 06, 2014

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El ministro de Economía, Luis Arce, informó que el gabinete económico aprobó la anterior semana el borrador de decreto supremo que regulará las tasas de interés de los créditos para el sector productivo y para el ahorro.

Arce también anunció que este martes se reunirá con los representantes de las entidades financieras para socializar el documento. La autoridad explicó que este trabajo es en cumplimiento al compromiso asumido por el presidente Evo Morales, para que este tipo de medidas sea discutido con este sector antes de que se los presente al Consejo Nacional de Política Económica Social (Conapes) y al gabinete para su respectiva aprobación.

Ya habíamos hecho un borrador del decreto reglamentario sobre el tema de la tasa de interés productiva y de la tasa de interés pasiva, es el segundo decreto, la anterior semana ha sido aprobado esto en gabinete económico”, precisó el Ministro de Economía.

Las tasas de interés

La tasa de interés para el crédito productivo en el sistema financiero nacional oscilará entre 5,5% y 6,5%, para lo que en los próximos días el Gobierno aprobará el decreto reglamentario de la Ley de Servicios Financieros 393 que viabilizará la medida, adelantó en febrero la ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo.

El 29 de diciembre de 2013, Arce prometió que en la primera quincena de enero se aprobaría el segundo reglamento de la nueva norma financiera que regulará las tasas de interés para el crédito productivo y para el ahorro.

En este nuevo decreto se aborda el crédito productivo y la tasa de interés pasiva que las entidades financieras van a pagarle a la ahorristas; por tanto, son tasas de intereses diferentes” que van a ser abordados por los representantes del sistema financiero, dijo Arce. El artículo 59, parágrafo I, de la Ley 393 señala: “Las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante decreto supremo…”.

Bancos deberán controlar el destino del crédito

La resolución de ASFI también aclara que  los bancos deberán controlar que el destino del crédito vaya a la vivienda y para ello dispuso en el artículo 9 que «la EIF (Entidad de Intermediación Financiera) debe realizar por lo menos un informe de seguimiento al destino del crédito, dentro de los seis meses de otorgada la operación. En caso de realizar desembolsos parciales, la EIF debe realizar el seguimiento”.

Al respecto, analista Alberto Bonadona dijo que este control es positivo. «La plata o dinero que una persona se está prestando es para la construcción de su vivienda y no para hacer otra cosa. Pero esperar seis meses para el control es un poco exagerado”, declaró.

El experto considera que fácilmente una persona puede guardar ese dinero para obtener intereses o algún rédito. Lo que se debería hacer, agrega, es que una vez desembolsado el dinero del crédito de vivienda social se debe comenzar a construir casi inmediatamante, sin más demoras del interesado. Según las autoridades, la norma contribuirá al desarrollo de la economía de los bolivianos.

El valor no cambia

  • Art. 7: Según la ASFI, «la cualidad de vivienda de interés social se mantendrá invariable aun cuando en forma posterior al otorgamiento del crédito  y durante la vida del mismo  la dinámica del mercado inmobiliario determinara un valor superior al inicialmente establecido”.
  • Construcción: La ASFI considera crédito hipotecario de vivienda social al terreno adquirido para la construcción de una vivienda sin fines comerciales, cuyo valor comercial no supere el 40% del valor establecido para casas y que es equivalente a los 52.000 dólares.
  • Comercial: Una vivienda con fines comerciales es aquella que se destina al negocio de la  compra y venta, o al  alquiler o anticrético de la misma por su dueño.

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