Coronavirus: Resolución ASFI/257/2020

Página Siete / Marzo 30, 2020

Compartir en:

Vistos

La Constitución Política del Estado, la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la Ley N° 602 de Gestión de Riesgos, el Decreto Supremo N° 2342 de 29 de abril de 2015, el Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020, el Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, la Resolución ASFI/0251/2020 de 23 de marzo de 2020, el Informe ASFI/DNP/R-53802/2020 de 24 de marzo de 2020 y demás documentación que ver convino y se tuvo presente.

Considerando

Que, con base en los elementos y fundamentos antes desarrollados y en sujeción a las atribuciones otorgadas a esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, corresponde suspender, con carácter excepcional y temporal, la remisión de información, conforme al detalle contenido en el Anexo adjunto y por otra parte el envío y recepción de información física, encontrándose dicha suspensión bajo un determinado plazo, mientras duren las medidas encaminadas a la reducción de riesgos, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), así como disponer, también de manera parcial y excepcional la inaplicabilidad de sanciones o multas por el no envío de dicha información en el mencionado plazo.

Por tanto

El Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en virtud de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y demás normativa conexa y relacionada.

Resuelve

Primero.- Suspender parcialmente el envío de la información contenida en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, así como en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, conforme al detalle contenido en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, medida que se aplicará mientras dure la cuarentena total declarada en el territorio nacional contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

Segundo.- Disponer la suspensión en cuanto al envío y recepción de información física que realizan las entidades supervisadas y empresas de auditoría externa con esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, mientras dure la mencionada cuarentena total declarada en el territorio nacional.

Tercero.- Establecer la inaplicabilidad de multas o sanciones a las entidades supervisadas y empresas de auditoría externa, por el no envío de la información, según Anexo adjunto, ante la suspensión parcial de remisión de dicha información, computable conforme la cuarentena total declarada en el territorio nacional contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) y mientras dure la misma.

Cuarto.- Instruir la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa de circulación nacional, conforme lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y en el sitio web de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (www.asfi.gob.bo).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Artículo relacionado: Cómo afrontar el impacto del Coronavirus (Covid-19) en tu empresa

Mayor información

La Resolución in extensa se encuentra publicada en el sitio web de ASFI www.asfi.gob.bo

Etiquetas:

Comentar