Carta Circular 699/2021: Reprogramación de créditos

Bolivia Emprende / Febrero 02, 2021

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Fuente imagen: ASFI

Mediante la Carta Circular 669/221 de 14 de enero de 2021, ASFI notificó a las entidades financieras la emisión de la normativa referida al tratamiento de las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación de aquellos créditos que fueron diferidos durante la gestión 2020, con la inclusión de un periodo de gracia de seis (6) meses, durante el cual los prestatarios no tendrán que pagar ni capital ni intereses. Esta normativa, que es de cumplimiento obligatorio par parte de todas las entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por ASFI, tiene carácter universal. Por cuanto favorece a todos los prestatarios de distintos sectores de la economía que fueron beneficiados con el diferimiento en la gestión pasada.

Aspectos a tomar en cuenta

Los aspectos más destacados son los siguientes:

• Tanto en las operaciones de refinanciamiento, como en la reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020; estas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, después de la última cuota, sin generar ningún tipo de interés o carga financiera adicional.

• En el periodo de gracia, las entidades no podrán efectuar el cobro de intereses adicionales a los pactados.

• Durante el tiempo que transcurra hasta que el prestatario firme la adenda a su contrato, ya sea para acceder a una reprogramación o refinanciamiento, se beneficia con un periodo de prórroga; en este lapso la entidad financiera no debe realizar cobros por ningún concepto al prestatario, no puede modificar el estado de su deuda ni su calificación. El periodo de prórroga no está incluido en los 6 meses del periodo de gracia.

• Las entidades financieras no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o reprogramación, con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros, ni a cualquier otro pago, Tampoco podrán exigir otros requisitos adicionales a los establecidos en la norma.

• Aquellos clientes que opten por reducir el monto de su cuota original, podrán acceder a la reprogramación mediante la extensión del plazo de su crédito. Para reprogramar la deuda de sus clientes, las entidades financieras no deberán solicitar ningún tipo de garantía adicional.

• La tasa de interés para las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas debe ser igual o menor a la de la operación original, independientemente de la modalidad de su cálculo. Las entidades financieras podrán otorgar incentivos a prestatarios con buen cumplimiento en sus pagos, incluyendo, entre estos, una disminución de la tasa de interés.

• Quienes deseen acceder a recursos adicionales, podrán optar por el refinanciamiento en función de su capacidad de pago. Para ello, la entidad financiera evaluará sus ingresos presentes y futuros.

• Las entidades financieras deberán asumir los costos por las respectivas minutas de las adendas y documentos que emita, necesarios para el refinanciamiento y/o reprogramación.

• Los procedimientos que las entidades financieras diseñen para implementar los mecanismos de refinanciamiento y/o reprogramación con periodo de gracia, deben estar publicados en su página web y en lugares visibles en sus oficinas, para acceso inmediato de sus clientes.

Reclamos

En caso de que la entidad financiera no atienda la solicitud de un prestatario para acceder al refinanciamiento y/o reprogramación de su crédito diferido, este puede presentar su reclamo a ASFI. Para lo cual se habilitó un formulario electrónico, al cual se puede acceder mediante la página web: https://www.asfi.gob.bol. ASFI recibirá todos los reclamos y hará cumplir la normativa señalada; cuando se presenten incumplimientos por parte de las entidades financieras, se observe vulneración de los derechos de los consumidores o de la norma, aplicará el régimen de sanciones.

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