Las financieras de vivienda podrán ofrecer casas en leasing

Página Siete / Junio 24, 2014

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Fuente. Página Siete

Las futuras Entidades Financieras de Vivienda, actualmente mutuales de ahorro y préstamo, podrán ofrecer a los clientes la posibilidad de acceder a un techo propio bajo la modalidad de arrendamiento o leasing.

Además, podrán financiar la construcción, remodelación y ampliación para la vivienda familiar y otorgar microcréditos para ese fin y otros servicios, según dispone la Resolución 428/2014 de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). 

El monto límite para el arrendamiento financiero habitacional será un equivalente a 200 mil Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). «Efectuar operaciones de arrendamiento financiero mobiliario hasta un monto límite equivalente a 200 mil UFV e inmobiliario para vivienda de interés social”, señala el inciso p del artículo 3 de la norma.

La misma disposición precisa que los límites podrán ser modificados mediante decreto supremo. Las 200 mil UFV equivalen a 392 mil bolivianos, según el cambio de la UFV al 23 de junio en la página web del Banco Central de Bolivia.

Alquiler financiero habitacional

El  arrendamiento o alquiler financiero habitacional es un mecanismo por el cual una entidad de intermediación financiera da el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble a una persona natural o jurídica, a cambio de un pago en cuotas y con la opción de compra. La Resolución 428/2014 establece que las mutuales de ahorro y préstamo deberán iniciar hasta el 30 de junio de este año el trámite para su transformación en Entidades Financieras de Vivienda. 

Uno de los requisitos es garantizar un capital mínimo de dos millones de UFV. La resolución de la ASFI estipula además que las Entidades Financieras de Vivienda otorgarán créditos a corto, mediano y largo plazo, con garantías personales, hipotecarias, prendarias u otras no convencionales o una combinación de las mismas.

También pueden descontar o negociar títulos-valores u otros documentos de obligaciones de comercio, con o sin recursos, cuyo vencimiento no exceda un año; están facultadas para otorgar avales, fianzas y otras garantías a primer requerimiento; recibir letras de cambio u otros efectos en cobranza, así como efectuar operaciones de cobranza, pagos y transferencias. Tienen la potestad de efectuar operaciones de cambio y compraventa de monedas; comprar, conservar y vender monedas y barras de oro, plata y metales preciosos, así como certificados de tenencia de dichos metales; comprar, conservar y vender, por cuenta propia, valores anotados en el registro del mercado de valores y alquilar cajas de seguridad.

También pueden operar con tarjetas de crédito y servir de agentes financieros para las inversiones o préstamos en el país de recursos provenientes del exterior, entre otros servicios. 

Según la norma, estas entidades no podrán dar créditos con destino distinto al de vivienda por más del 25% de su cartera. La Ley de Servicios Financieros estipula que el 75% debe llegar a ese sector.

 Tampoco pueden invertir en capital de empresas financieras, en el mercado de valores o hacer giros y emitir órdenes de pago exigibles en el extranjero; invertir en empresas de pensiones y seguros; tampoco abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito.

La garantía de seriedad podrá ser invertida

Una vez obtenida la licencia de operación, las Entidades Financieras de Vivienda (EFV) podrán invertir el certificado de depósito que se les exige como seriedad de trámite en diferentes instrumentos, según dispone la Resolución 428/2014 de la ASFI. 

Una vez que la EFV cuente con la licencia de funcionamiento de la ASFI procederá a la devolución del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses”, precisa la norma. Estos recursos, podrán ser utilizados en las inversiones previstas en su estudio de factibilidad o en Certificados de Depósitos del Banco Central de Bolivia (BCB) o Letras del Tesoro General de la Nación (TGN).

La disposición será comunicada al ente emisor por la ASFI, previa solicitud  de los fundadores, que la EFV está habilitada para utilizar estos recursos.

Para iniciar el trámite de constitución en Entidades Financieras de Vivienda, se debe  presentar  un Certificado  de  Depósito   en el  BCB o Letras de Tesorería al TGN,  a un plazo mínimo de 270 días, por un monto equivalente  al 10% del capital mínimo, calculado al día de su presentación.

Según la Resolución 428/2014 el capital mínimo será dos millones de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV).

Las disposiciones

A partir de la transformación de las mutuales de ahorro y préstamo en Entidades Financieras de Vivienda (EFV), el 75% del patrimonio neto de la intermediaria se individualizará en certificados de capital de 100 bolivianos cada uno y se adjudicará en propiedad en forma igualitaria y sin contraprestación económica alguna a todos los asociados que registren en cuentas de cajas de ahorro un saldo promedio en los últimos dos años de 700 bolivianos, establece la resolución 428/2014 de la ASFI, aprobada el pasado 20 de junio.

De esa manera la norma se orienta a contribuir con el desarrollo de la economía de los bolivianos.

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