El SIN rebaja multas hasta en un 50% por información incorrecta

Página Siete / Noviembre 29, 2016

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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) dispuso la rebaja de hasta un 50% en las multas por Incumplimiento de Deberes Formales (IDF), informó ayer el presidente del ente recaudador, Mario Cazón. Se trata de la acción u omisión o errores en los que incurren los contribuyentes en las declaraciones juradas o el envío de ciertos documentos fuera de plazo, entre otros.

El pasado 27 de noviembre se aprobó la Resolución Normativa de Directorio 10-0033-16, que establece la rebaja de las multas en gran parte de los IDF, así como la supresión de otras.

Por ejemplo, con la resolución antigua y abrogada, la no actualización de información proporcionada en el registro de contribuyentes tenía una sanción de 250 UFV (541 bolivianos) para personas naturales o empresas unipersonales y de 500 UFV (1.082 bolivianos) para personas jurídicas, pero con la nueva disposición los recargos disminuyen a 150 UFV (324 bolivianos) y 300 UFV (648 bolivianos), respectivamente.

En la anterior norma, la presentación de declaraciones juradas rectificatorias que incrementaban el impuesto después del vencimiento era sancionada con el pago de hasta 400 UFV.

Con la nueva resolución se elimina esa penalidad

El no envío de Libros de Compras y Ventas IVA era sancionado con una multa de hasta 2.000 UFV, pero con la nueva disposición las personas naturales sólo deberán pagar 500 UFV y las personas jurídicas 1.000 UFV.

Incluso existe la posibilidad de reducir el gravamen en 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días siguientes de la notificación.
Quejas

De acuerdo con Cazón, la nueva resolución fue aprobada en atención a las solicitudes realizadas por contribuyentes de distintos sectores.

El contribuyente ya no puede señalar que el SIN solamente sanciona, sino que los escuchamos, modificamos la normativa en función de que a nosotros nos interesa que el contribuyente pague el impuesto, por eso se dispuso la rebaja en las multas y la supresión de algunos deberes que se hicieron obsoletos al haber mejorado los sistemas de control”, precisó.

El presidente del SIN remarcó que la disposición no tiene un fin recaudador, sino busca incentivar a que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones con el fisco.

La resolución aprobada considera que la cuantificación de las multas por IDF va en proporción a la gravedad de la contravención y de acuerdo con la clasificación de contribuyentes, es decir personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas y personas jurídicas.

«En esencia el propósito es incentivar el cumplimento de los deberes formales, ya que se sanciona con una multa mayor la no presentación, con una cuantía menor la presentación fuera de plazo y una sanción más baja por la presentación con errores”, explicó la autoridad.

En los últimos meses hubo quejas de contribuyentes por las excesivas multas impuestas.

¿Cuáles son los deberes formales?

El incumplimiento de deberes formales se refiere a la acción u omisión que cometen los contribuyentes en el ejercicio de sus obligaciones tributarias. Estos se encuentran establecidos en el Código Tributario, las leyes impositivas, los decretos supremos y resoluciones normativas de directorio del SIN.

Los deberes formales son, por ejemplo, la inscripción en el registro de contribuyentes, la presentación de declaraciones juradas, la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, la elaboración de los registros contables, deberes relacionados a agentes de información, a medios de control fiscal, entre otros.

En el Artículo 162 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano se encuentran enumeradas las contravenciones tipificadas como incumplimiento de deberes formales.

Algunas de éstas son no exhibir en lugar visible el documento de «Exhibición NIT” con la leyenda «EMITE FACTURA” y certificado original de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes en cada uno de sus establecimientos, no enviar la información del Registro Auxiliar a través del Módulo de Bancarización.

Respecto a los agentes de retención, se considera una contravención a la norma no enviar la información del Módulo RC IVA fuera del plazo establecido o la omisión del envío de los estados financieros en forma digital para las empresas.

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